Contacto: +52 56 2619 8078 | web@amedweb.com

ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que el deporte “une a los individuos y a las comunidades, resaltando las cosas comunes, trayendo y salvando divisiones étnicas y culturales”. 

Es por ello que México tomó la decisión de ayudar a regular la manera en la que se vive el deporte de manera profesional en el territorio nacional, esto debido al aumento de la enseñanza y entrenamiento deportivo en el país y a la necesidad de promover esta práctica de forma eficiente, pero sobre todo segura. 

Reconociendo la gran cantidad de gimnasios que aparecieron de un tiempo para acá y que están dirigidos a población en general y cómo nuevos conceptos relacionados al deporte como el “fitness” y el “wellness”, fueron tomando fuerza y reconocimiento como herramientas que ayudan a la salud y el bienestar general, también se comenzó a tomar conciencia de la necesidad de contar con personal debidamente capacitado, el cual debe contar con las habilidades y conocimientos necesarios para poder atender eficientemente las necesidades, del público en general. 

Es por ello que ciertas instancias crearon cursos básicos que pretenden brindar los conocimientos sobre las ciencias del ejercicio hacia los nuevos aspirantes a entrenadores físicos, aunque pobremente. Muchos de estos cursos carecían de los estudios curriculares necesarios sobre la necesidad que el nuevo mercado está representado, y aunque en la mayoría de las veces estas mismas instancias emitían ciertos certificados al concluir sus propios cursos, estos no contaban con validez oficial en el territorio mexicano ni fuera de él. 

Y así se volvió habitual que la mayoría de estos nuevos establecimientos privados que se dedicaban a la práctica del deporte carecieran de las medidas pertinentes o estuvieran a cargo de personal poco calificado, lo que comprometía la seguridad de los consumidores, esto aunado a que en México no existe una instancia oficial que regule, supervise y autorice la actividad en este tipo de establecimientos.

Aunque la Secretaría de Educación Pública (SEP), por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), cuenta con un sistema de certificación de entrenadores deportivos, y de una Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, y los documentos de titulación y constancias tiene validez oficial, dentro de las escuelas privadas no es así. 

Es por ello que franquicias deportivas y personas físicas son quienes han aprovechado esta área de oportunidad de negocio, ofreciendo certificaciones que no son reguladas en lo absoluto por instancias oficiales como la SEP, y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), la CONADE, entre otras. 

Así es como han aparecido franquicias destinadas a la práctica de diversas actividades deportivas, tales como pilates, crossfit, zumba, body system, trx, aero yoga, aerobics, tae bo, entre muchas otras; las cuales ofertan certificaciones que no son supervisadas y reguladas por ninguna autoridad administrativa. La situación se convierte en más grave aún, cuando ciertas personas físicas, es decir los propios instructores empíricos, ofrecen por cuenta propia, la impartición de talleres y certificaciones, lo cual es sabido en múltiples casos, evidentemente carecen de los elementos técnicos y metodológicos mínimos y necesarios para ser considerados como aptos.

Es por esto y con la finalidad de erradicar en lo posible esta situación, que en el artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de regular la prestación de servicios relacionados con la práctica de activación física, cultura física y deporte ofrecidos por organismos o personas, se debe contar con las autorizaciones y certificaciones que garanticen las condiciones físicas o morales de carácter privado, mediante la autorización previa al inicio de sus actividades con eficiencia y eficacia en relación a los servicios que ofrecen. Esta regulación busca obedecer a la necesidad de garantizar los principios básicos del derecho a la salud y a la seguridad integral. Así el hecho de promover el deporte y la actividad física no significa que se deba permitir que personas o empresas sin conocimientos básicos ni garantías de seguridad a los usuarios puedan ofrecer servicios, sin que estos cuenten con reglas y normas en la materia, las cuales indiscutible e invariablemente deben ser avaladas por las autoridades competentes. 

Es por ello que el Artículo 101, queda de la siguiente manera:

“Artículo 101. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.”

Es por esto que es muy importante que antes de adquirir algún producto o servicio o estar en busca de una nueva capacitación para ti o tu negocio tomes en cuenta que las certificaciones con las que cuente son de carácter oficial y tienen validez, ya que sin ellas estas poniendo en riesgo tu salud y la de tus entrenamientos. 

Únete a nuestras redes sociales.

noviembre 18, 2021

0 respuestas enARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE"

Leave a Message

X